Actualización NOM-022-STPS-2015


Las normas se revisan periódicamente para ser ratificadas, actualizadas o canceladas. En este caso, fue renovada para proporcionar mayor seguridad al personal en el centro de trabajo. Las actualizaciones surgen principalmente por la mayor experiencia que se adquiere en su campo de aplicación y al desarrollo de nuevos productos o avances tecnológicos técnica y económicamente viables.

La Norma tiene como objetivo:

Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática, así como por descargas eléctricas atmosféricas.

Campo de aplicación:

Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en las áreas de los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, o en aquellas en que, por la naturaleza de sus procesos, materiales y equipos, sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas.

La presente Norma no aplica en vehículos automotores, ferroviarios, embarcaciones y/o aeronaves utilizados para el transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Cambios relevantes comparados con la versión anterior (2008):
  • El Artículo 8, indicaba “pararrayos”, ahora se denomina “sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas”, porque este –como su nombre lo indica– integra un sistema completo y no un solo dispositivo. El diseñador de este sistema de protección tiene más elementos para realizar su labor y proporcionar, al inmueble y a las personas que lo habitan, mejores condiciones de seguridad ante las descargas atmosféricas.
  • En el índice, se agregó un nuevo tema (Artículo 10): “Capacitación y adiestramiento”. Aunque estaba contemplado en la versión anterior, esta vez se hace énfasis en su importancia. Por lo que los responsables de la seguridad eléctrica del centro de trabajo deberán observar con mayor cuidado lo establecido en esta sección, que incluso provee información relevante de normas a observar para la implementación del sistema de protección.
  • Dentro del Artículo 6, Obligaciones de los trabajadores, se agregó lo siguiente: “notificar al patrón, cualquier situación anormal detectada en los sistemas de puesta a tierra y sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas”. Esto deberá ser tomado con cautela, ya que puede dar la apariencia de asignar responsabilidad al trabajador sobre cuestiones técnicas riesgosas y que son de uso exclusivo de expertos y de personal altamente calificado.
  • Se han agregado instrucciones para seguridad de los trabajadores como:
  • Instalar un arreglo del sistema de puesta a tierra y proveer una superficie de alta resistividad en la zona de tránsito de trabajadores, tal como grava triturada de 0.10 metros de espesor como mínimo, entre el terreno natural y los elementos del sistema de puesta a tierra.
  • Proveer una canalización no metálica con resistencia a la intemperie sobre la superficie del conductor de bajada, con el objeto de reducir la posibilidad de contacto accidental o incidental.
  • Colocar en la canalización avisos de precaución que indiquen el PELIGRO: EVENTUAL CORRIENTE DE RAYO, conforme a lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008.
  • Los trabajadores que realicen actividades en lugares en los que exista exposición a la incidencia de descargas atmosféricas, y no estén protegidos contra este riesgo, tales como azoteas de edificios que sobresalen en altura con respecto a otras estructuras contiguas, postes o torres de alumbrado o cableado, plataformas elevadas, antenas, entre otros, deberán suspender la actividad tan pronto se aproxime una tormenta eléctrica.
  • En el Artículo 9, se especifica con mayor detalle las características que deberán tener los instrumentos utilizados para la medición de la resistencia a tierra y de las conexiones entre diferentes elementos del sistema de puesta a tierra.
  • En el Artículo 10, se proporciona información adicional para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
El centro de trabajo deberá contar con un estudio que demuestre que el área de cobertura del sistema externo de protección contra descargas eléctricas atmosféricas comprende el edificio, local o zona de riesgo en la que se manejan las sustancias inflamables o explosivas. El estudio deberá ser elaborado por un ingeniero electricista o afín, y contener, al menos, lo siguiente:

a) Tipo y características del sistema instalado;
b) Altura de las terminales aéreas que sobresalen de cualquiera de las estructuras circundantes;
c) Ubicación del sistema;
d) Área de cobertura de protección con la metodología utilizada para su cálculo, y
e) Nombre y firma de quien lo elaboró, así como número de cédula profesional.

La Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2015 entra en vigor el 1 de Octubre del 2016.

También en esta actualización de la norma se incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad el cual, al igual que en las recientes normas actualizadas, pretende dar certeza jurídica en los procesos particulares de inspección y vigilancia por parte de la autoridad.

Usuarios de sistemas de gestión, recordar hacer las modificaciones pertinentes en las matrices legales:

  • Gerentes de Seguridad
  • Gerentes de Mantenimiento
  • Gerentes de Recurso Humanos
  • Gerentes de Capacitación y Adiestramiento .



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